ley de montes
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ley de montes
sabeis algo sobre el enduro por caminos de tierra? te multan ,te kitan la moto ect.........? 

fernandico- Cantidad de envíos: 8
Fecha de inscripción: 07/06/2010
Edad: 30
Localización: almeria
Re: ley de montes
aver de esto ya se ha hablado poraqui ......nose puede rodar con una pit por fuera de un circuito ...si lo aces te la kitan ...te pegan un un multon de unos 600 a 3000 euros ...y si no tienes factura para demostrar qe es tuya(esto aveces ya qe casi siempre te requieren la documentacion ) si no tienes alomenos factura se qeda en el deposito asta qe la maden a desguace..... 


GasserRacing77- Cantidad de envíos: 1494
Fecha de inscripción: 17/03/2010
Edad: 17
Localización: Detras de ti.....
Re: ley de montes
LEGISLACIÓN EN ANDALUCÍA
Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
1. Sin perjuicio de otras previsiones que en su caso se deriven de la normativa aplicable en espacios naturales protegidos y las normas particulares que en cada caso puedan establecerse, se autoriza con carácter general el uso recreativo de los montes públicos siempre que se realice de tal manera que no se produzcan ruidos ni actividades susceptibles de perturbar el disfrute o utilización por parte de otros usuarios, ni se derive riesgo para la conservación del medio natural o alteración grave de los hábitos de la fauna silvestre.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se prohibe en los montes públicos:
a) La circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos siempre que no resulte imprescindible para el desarrollo de los aprovechamientos forestales autorizados, la guardería forestal o la prestación de servicios públicos.
b) Acampar fuera de los lugares expresamente previstos para ello.
c) Arrojar basuras.
d) Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello o arrojar colillas o cigarros.
e) Utilización de elementos o medios productores de emisiones sonoras no ligados directamente a la gestión de los recursos forestales.
f) Recolección de recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
g) La realización de pruebas deportivas fuera de circuitos expresamente previstos para las mismas, salvo que cuenten con autorización expresa del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente para cada caso concreto, sin perjuicio de las autorizaciones que resulten precisas en aplicación de la legislación relativa a espectáculos públicos.
3. El desarrollo de actividades o usos públicos en zonas o situaciones que entrañen riesgo de deterioro de los recursos y terrenos forestales, el medio natural o los ecosistemas podrá someterse a limitaciones y prohibiciones por parte de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo que puedan establecer los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión.
4. La velocidad de circulación de vehículos de cualquier clase por las pistas y caminos que discurran por montes públicos queda limitada con carácter general a 40 Km. hora, salvo indicación expresa que establezca un límite diferente.
5. La inobservancia de las normas establecidas en el presente artículo se considerará como incumplimiento de la autorización de uso concedida con carácter general.

Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
1. Sin perjuicio de otras previsiones que en su caso se deriven de la normativa aplicable en espacios naturales protegidos y las normas particulares que en cada caso puedan establecerse, se autoriza con carácter general el uso recreativo de los montes públicos siempre que se realice de tal manera que no se produzcan ruidos ni actividades susceptibles de perturbar el disfrute o utilización por parte de otros usuarios, ni se derive riesgo para la conservación del medio natural o alteración grave de los hábitos de la fauna silvestre.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se prohibe en los montes públicos:
a) La circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos siempre que no resulte imprescindible para el desarrollo de los aprovechamientos forestales autorizados, la guardería forestal o la prestación de servicios públicos.
b) Acampar fuera de los lugares expresamente previstos para ello.
c) Arrojar basuras.
d) Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello o arrojar colillas o cigarros.
e) Utilización de elementos o medios productores de emisiones sonoras no ligados directamente a la gestión de los recursos forestales.
f) Recolección de recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
g) La realización de pruebas deportivas fuera de circuitos expresamente previstos para las mismas, salvo que cuenten con autorización expresa del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente para cada caso concreto, sin perjuicio de las autorizaciones que resulten precisas en aplicación de la legislación relativa a espectáculos públicos.
3. El desarrollo de actividades o usos públicos en zonas o situaciones que entrañen riesgo de deterioro de los recursos y terrenos forestales, el medio natural o los ecosistemas podrá someterse a limitaciones y prohibiciones por parte de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo que puedan establecer los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión.
4. La velocidad de circulación de vehículos de cualquier clase por las pistas y caminos que discurran por montes públicos queda limitada con carácter general a 40 Km. hora, salvo indicación expresa que establezca un límite diferente.
5. La inobservancia de las normas establecidas en el presente artículo se considerará como incumplimiento de la autorización de uso concedida con carácter general.


MRUBIO- Cantidad de envíos: 460
Fecha de inscripción: 05/12/2009
Localización: Madrid
Re: ley de montes
jajjajajja... Rubio, eres un puto crack de verdad.
Muevo este post a general.
Muevo este post a general.
_________________

Estamos trabajando a tope para conseguir el mayor evento de europa en el mundo del Minimotard.

Admin- Admin
- Cantidad de envíos: 16914
Fecha de inscripción: 02/08/2009
Edad: 37
Localización: Al Sur...Que se esta de lujo

Re: ley de montes
No no no, me parece que el se refiere a la nueva reforma que ha habido...

DjDarco_#93- Cantidad de envíos: 1632
Fecha de inscripción: 01/02/2010
Edad: 22
Localización: Madrid/Guadalajara

Re: ley de montes
pues a nosotros no nos dicen nadaa

tapones- Cantidad de envíos: 1373
Fecha de inscripción: 31/05/2010
Edad: 25
Localización: jarandilla de la vera ( caceres )
Re: ley de montes
tapones escribió:pues a nosotros no nos dicen nadaa
Ya ya, pero creo que se refiere a la norma con rango de ley que a salido para este verano...
Algo he oído pero prefiero no decir nada, no vaya a ser que luego me tachéis de fullero o mentiroso jejeje

DjDarco_#93- Cantidad de envíos: 1632
Fecha de inscripción: 01/02/2010
Edad: 22
Localización: Madrid/Guadalajara

Re: ley de montes
Este tema ya existia y le doy algo de vidilla.
Mirar este enlace, a este paso ni las bicis podran andar por el monte, ¿y los cazadores como haran para cazar?
http://www.bikezona.com/foros/replicasforo.asp?idCat=10&idMsg=626553
Mirar este enlace, a este paso ni las bicis podran andar por el monte, ¿y los cazadores como haran para cazar?
http://www.bikezona.com/foros/replicasforo.asp?idCat=10&idMsg=626553

david_laude- Cantidad de envíos: 1160
Fecha de inscripción: 11/01/2011
Edad: 31
Localización: Ourense
Re: ley de montes
¿Pero estais locos o que? que por el monte no se piede ir ni a caminar!!!!, que no hay tiendas y no gastais dinero!!!!!!
Ala, a los centros comerciales a gastar, que llega la navidad.
Ala, a los centros comerciales a gastar, que llega la navidad.

carmeloco- Cantidad de envíos: 541
Fecha de inscripción: 29/08/2011
Edad: 36
Localización: Cataluña Central (Bàges)
Re: ley de montes
A este paso ni en en los centros comerciales se va a gastar un duro

david_laude- Cantidad de envíos: 1160
Fecha de inscripción: 11/01/2011
Edad: 31
Localización: Ourense
Re: ley de montes
david_laude escribió:Este tema ya existia y le doy algo de vidilla.
Mirar este enlace, a este paso ni las bicis podran andar por el monte, ¿y los cazadores como haran para cazar?
http://www.bikezona.com/foros/replicasforo.asp?idCat=10&idMsg=626553
Si has leido el tema completo veras que es una inocentada..

Carlos LBVrt- Cantidad de envíos: 1253
Fecha de inscripción: 10/08/2010
Edad: 23
Localización: Badajoz - Barcelona
Re: ley de montes
lo he leido completo lo que no he leido son los comentarios.

david_laude- Cantidad de envíos: 1160
Fecha de inscripción: 11/01/2011
Edad: 31
Localización: Ourense
Re: ley de montes
Habia leido este articulo que sale hoy en el periodico por lo que no me parecia una inocentada lo de no poder andar en bici por el monte.
http://elprogreso.galiciae.com/nova/136200.html
http://elprogreso.galiciae.com/nova/136200.html

david_laude- Cantidad de envíos: 1160
Fecha de inscripción: 11/01/2011
Edad: 31
Localización: Ourense
Re: ley de montes
estos politicuchos k no hacen na mas k oprimir k mas les dara lo k haga la gente con su vida parecen k juegan a los sims con la gente
antonyo- Cantidad de envíos: 205
Fecha de inscripción: 17/12/2010
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